miércoles, 14 de mayo de 2008

SOBRE EL "PLUS INDÍGENA" DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA


Hemos escuchado muchos comentarios en los últimos tiempos sobre el "exceso retórico indigenista" o el "plus indígena" en la nueva CPE de Bolivia, aprobada por la Asamblea Constitucional en el año 2007, y que espera ser ratificada por el Pueblo en referendum.
Lo que queremos aportar es que las "constituciones" no son textos monolíticos que tendrán vigencia por toda la eternidad, ni siquiera por siglos. Las constituciones obedecen a circunstancias históricas que inciden, en general un tiempo determinado, el cual puede durar un siglo, 50, 20 años, etc. (Tampoco se puede redactar una constitución para que dure un año o 5); porque, y esto está demostrado, cuando el texto constitucional en algún país, pierde "vigencia", se convoca para la redacción de uno nuevo, en el que manteniendo mucho de lo viejo, se elimina una parte y se agrega lo nuevo, que demanda gran pare de la población o la mayoría.
Y sí, es verdad que para los que leímos la nueva CPE, se nos quedó grabado en la lengua "pueblos indígena-originario.campesinos", muchas veces. Es un plus, es verdad, un exceso, pero un exceso legítimo que obedece a una realidad histórica que así lo reclama. Desde hace varios años, incluso antes del gobierno de Evo Morales se vienen consolidando en varios lugares del país, espacios territoriales indígenas (TCO), luego de cinco siglos de dominación, explotación y exterminio. Se elige por primera vez en un país sudamericano, un presidente indígena con el 54% de los votos (al que votaron no solo indígenas). Estos hechos no son menores, y es lógico que se reflejen en la nueva CPE. En 30 o 50 años, si los pueblos indígenas de Bolivia logran un desarrollo social y económico armónico que les permita mejorar notablemente sus vidas, seguramente se redactará una nueva constitución, que apenas nombre los "Pueblos Indígena-Originario-Campesinos", simplemente porque ya no habrá necesidad de resaltarlos. Así que, no les tengamos miedo a los "plus", cuando estos responden a una legítima necesidad histórica de reivindicación.
En Argentina, que tenía una constitución del Año 1854, después de más de un siglo (1994), se reformó la constitución. Se reconoció la "pre-existencia de los Pueblos Aborígenes" y "sus derechos". En cambio se eliminó el artículo que decía "el estado debe conservar el trato pacífico con los indios", o "los pocos esclavos que hoy existen, quedarán libres..."; por tratarse de anacronismos. Los mismos reclamos autonómicos, tanto de los pueblos indígenas como de ciudades poderosas, responde a este momento.
Ese plus indígena de la nueva CPE, esta bien, porque en ningún lugar dice que los no-indígenas tendrán menoscabados sus derechos. Lo que se ha hecho es "resaltar" los derechos de quienes no los tenían. Justicia histórica.

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